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Practica de apelaciones dedicada exclusivamente a someter apelaciones de deportacion, mociones de reapertura, reconsideracion, remandar y/o rehabilitar ante Jueces de Inmigracion, o el Board of Immigration Appeals, y dedicada exclusivamente a someter peticiones de revision judicial ante todos los Circuitos Federales de Los Estados Unidos envolviendo ordenes de deportacion.


Precausion: No trate Usted de representarse a si mismo en procedimientos legales de deportacion. De acuerdo a estudios del Transactional Records Access Clearinghouse ("TRAC") (una organizacion de la Universidad de Syracuse en Nueva York, dedicada a juntar data, a analyzar data y a distribuir data) examinando data de las cortes de inmigracion de Estaods Unidos hasta el final de Septiembre del 2016, encontro que el 70% de adultos con ninos qye fueron deportados de Estados Unidos no tenian representacion legal. En otras palabras, el 70% de adultos con ninos atendieron sus audiencias de corte sin representacion legal. TRAC reporto que el tener un profesional legal que le represente ante el Juez de Inmigracion hace una gran diferencia de "Catorce Veces Mas en el Resultado" de esos casos. Vea y lealo pero en Ingles solamente, http://trac.syr.edu/immigration/reports/396/; vea tambien (en Ingles), el reporte del Cardozo Law Review study de las cortes de inmigracion de Nueva York, Figura 7, pagina 384, demonstrando que solamente un 3% de los que aparecieron sin representacion legal ante esas cortes pudieron ganar sus casos. Este es un numero muy bajo de personas que lograron ganar sus casos sin ayuda legal. El 97% por ciento de ellos perdieron sus casos y fueron deportados. 

Usted esta entrando al unico sitio de paginas del internet que existe en la red mundial del "world-wide-web" dedicado exclusivamente a informar al publico lector sobre el proceso de apelaciones de deportacion o de apelaciones de decisiones adversas de inmigracion. No existe otra pagina de la red mundial del internet que este dedicada a dar mayor informacion sobre el tema. La informacion contenida en estas paginas del internet es critica para lograr entender las razones sobre el "que", "cual", "cuando", "donde", "como" y el "porque" es—en en el mejor interes de personas ordenadas deportadas por un juez de inmigracion— el apelar el fallo de la deportacion de un juez de inmigracion. Pero primero aclaremos el significado de las palabras "apelar" y "apelacion" en lo que se refieren a un fallo de deportacion efectuada por un juez de immigracion. La palabra "deportacion" se refiere al fallo final de un juez de inmigracion ordenando que un ciudadano de un pais extranjero a Estados Unidos sea deportado (a veces referido como "expatriado") de Estados Unidos a su pais de nacionalidad de origen. Una "apelacion" de deportacion entonces significa presentar ese fallo de deportacion que dictamino el juez de inmigracion a una autoridad mas alta que la del juez de inmigracion. Esa autoridad mayor al juez de inmigracion se denomina la "Junta de Apelaciones de Inmigracion" (sus siglas en Ingles son "B.I.A." o Board of Immigration Appeals) con el proposito de que esa Junta revise el fallo del juez y determine si ese fallo fue correcto y en cumplimiento de acuerdo a todas las normas de procedimiento legal, y de determinar tambien si el fallo fue un abuso de discrecion por parte del juez. Para mayor explicacion sobre apelacion lea mas abajo el segmento Pero Que Es Un Recurso Apelativo? La Junta de Apelaciones de Inmigracion (el B.I.A.) al completar de revisar el fallo del juez de inmigracion tomara una decision ya sea a favor de la decision del juez afirmando el fallo de deportacion, o de contrario, a su favor rechasando el fallo de su deportacion que dio el juez de inmigracion an contra suya. Estas paginas de nuestro sitio del world-wide-web explican a la misma vez todo lo que es sumamente importante y necesario para lograr entender el proceso de lo que es una "mocion de reapertura" ante un juez de inmigracion para lograr reabrir un fallo de deportacion del mismo juez. Personas que buscan la ayuda de un abogado que los represente en estos procesos de apelaciones de inmigracion o deportacion obtendran claridad en sus entendimientos sobre todo lo que se necesita conocer sobre apelaciones de deportacion y mociones de reapertura en este sitio del internet.      


   
Recibio Usted una orden de deportacion de un Juez de Inmigracion?
 
Si la respuesta es "si" Usted tendra que presentar una apelacion con la Junta de Apelaciones de Inmigracion utilizando el formulario "EOIR-26" (denominado "Aviso de Apelacion") para poder presentar la primera parte de su apelacion. Una de las razones mas importantes para apelar la decision de una orden de deportacion de un juez de inmigracion es para prevenir de que agentes del "ICE" (o sea, Immigration and Customs Enforcement) lo visiten a Usted en su domicilio en las horas de la madrugada cualquier dia inespearado. El formulario EOIR-26, debe ser recibido por la Junta de Apelaciones de Inmigracion, localizada en 5107 Leesburg Pike, Suite 2000, Falls Church, Virginia 20530. El formulario debe de ser recibido por la Junta de Apelaciones de Inmigracion dentro de los primeros 30 dias, a partir del dia en que el juez de inmigracion ordeno que Usted sea deportado de USA. 
 
El formulario arriba mencionado (Forma EOIR-26) debe incluir la suma de $110.00 US dolares del impuesto requerido para que la Junta de Apelaciones de Inmigracion acepte el formulario y adjudique su proceso de apelacion. El formulario EOIR-26 debe también ser acompañado de una copia de la orden del Juez de Inmigracion (negando su caso o ordenando de que Usted sea deportado de USA).  El formulario EOIR-26 también debe explicar por escrito y en Ingles las razones por las cuales Usted estima que la orden del Juez de Inmigracion fue errónea.  Pero lo mas importante dentro del proceso de presentacion del  "Aviso de Apelacion" (es decir, el Notice of Appeal en Ingles o formulario EOIR-26) es que debe ser recibido por la Junta de Apelaciones de Inmigracion dentro de los primeros 30 dias. De lo contrario, si Usted no presenta el formulario EOIR-26 de la apelación de su caso dentro de los primeros 30 días desde la fecha en que el Juez de Inmigracion ordeno su deportación, Usted podrá ser arrestado por agentes del ICE, y deportado a la fuerza a su país de origen debido a que el no someter una apelación dentro de los primeros 30 días autoriza a los agentes del ICE a que ejecuten su deportación legalmente.  
 
Muchas personas erroneamente someten el formulario EOIR 26 (denominado "Aviso de Apelacion") un dia atrazado debido a que no cuentan los 30 dias con exactitud.  Por ejemplo, el error mas comun es cometido cuando la persona que quiere someter el formulario de Aviso de Apelacion dentro de los 30 dias requeridos mide los 30 dias de mes a mes: desde "Julio 1 ha Agosto 1", lo cual es error debido a que 30 dias a partir de Julio 1 es Julio 31, no Agosto 1, porque el mes de Julio tiene 31 dias.  Este es el error mas comun cometido lamentablemente por personas que quieren apelar pero no se fijan correctamente a los requisitos de los reglamentos que gobiernan los procesos de apelaciones. Aquellas personas que no cuentan los 30 dias correctamente pierden todos sus derechos de apelacion y con ello el derecho de quedarse a vivir en USA mientras sus casos de apelaciones estan siendo revisados por la Junta de Apelaciones de Inmigracion. Entonces, ponga Usted mucha atención en contar los días correctamente para no perder sus derechos de apelación o recurso apelativo. 
 
PARA RECIBIR INFORMACION SOBRE SU CASO EN PARTICULAR, ENVIENOS SU ZIP CODE Y DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO O AREA CODE Y NUMERO DE TELEFONO. UN ABOGADO SE COMUNICARA CON USTED SIN CARGO ALGUNO PARA DARLE MAYOR INFORMACION SOBRE SU CASO DE ORDEN DE DEPORTACION.  EL ZIP CODE ES NECESARIO PARA PODER DETERMINAR EL TRIBUNAL DE CORTE FEDERALCORRESPONDIENTE  DE ESTADOS UNIDOS QUE TIENE JURISDICCION SOBRE SU CASO EN PARTICULAR.


Cual es su ZipCode?
Cual es su dirección de email?
Que fecha tiene la orden de deportación?
Cual es el # A de su caso?

             

Pero Que Es Un Recurso Apelativo? 




Para entender lo que es un recurso apelativo, el lector debera primero contemplar la realidad de que existen tres (3) niveles de revision en cada caso de deportación que se comienza en una corte de inmigración y estos niveles de revision existen como un derecho de proceso judicial, es decir, cada inmigrante que es citado a una corte de inmigración tiene el derecho legal a recibir cada uno de estos tres niveles de revision. El lector debe imaginarse de que en cada caso que un extranjero es citado a la corte de inmigracion, llegara un momento en el proceso de muchos meses en el cual el juez de inmigracion dictara un fallo en el caso. Este segmento se refiere unicamente a situaciones cuando el fallo es adverso al inmgrante, es decir cuando el juez de inmigracion ordena deportacion. Si el juez de inmigracion da un fallo donde el inmigrante pierde su caso, el inmigrante tendra dos (2) niveles de revision aun mas. El segundo nivel se lleva a cabo con la Junta de Apelaciones de Inmigration, y el tercer nivel se lleva a cabo con una corte federal de apelaciones de Estados Unidos. Estos dos niveles de revision pueden demorarse varios os antes de que un caso pueda llegar a una conclusion final. Al termino de leer este segmento, el lector entendera de que un inmigrante que es puesto en un proceso de deportacion siempre se beneficiara si decide apelar una decision adversa en su caso.

  • Primer nivel ante el Juez de Inmigracion

El primer nivel de revision se lleva a cabo en frente de un Juez de Inmigración en una corte de inmigración y el inmigrante debe estar presente en todas las audiencias que sean necesarias antes de concluir con la audiencia final. Este primer nivel de revision se lleva a cabo en varias audiencias con el Juez de Inmigración que generalmente duran entre uno, dos o tres años, y a veces mas tiempo aun, basado en la cantidad de casos de deportación que un Juez de Inmigración tiene en su corte. Por ejemplo, en ciudades grandes de Estados Unidos, como Nueva York, Chicago, Los Angeles, y Miami, donde existen docenas de miles de casos de deportación que están pendientes, las demoras en completar un caso de deportación en esas metropolises son mucho mas largas que en ciudades de pocos ciudadanos inmigrantes, donde los casos se mueven mucho mas rápido. En la ultima audiencia en esa corte de inmigración, el Juez de Inmigración puede ordenar a que el inmigrante reciba la residencia permanente, o reciba el privilegio de residir legalmente en Estados Unidos, o puede ordenar a que el inmigrante sea deportado a su país de origen, o ordenar a que el inmigrante regrese a su país de origen voluntariamente dentro de los primeros 30 días. Después de que el Juez de Inmigración toma la decision final en el caso del inmigrante, generalmente la orden del juez es "suspendida" por un periodo de solamente 30 días con el propósito de darle al inmigrante tiempo para decidir si quiere "apelar" la decision (continuar peleando su caso), o si es que el inmigrante decide abandonar su pelea y rescindirse al fallo del Juez de Inmigración. 

  • Segundo Nivel ante la Junta de Apelaciones de Inmigracion

El segundo nivel de revision comienza después de que el Juez de Inmigración haya dado un fallo final sobre el caso del inmigrante y haya ordenado que el emigrante sea deportado de Estados Unidos a su país de origen. Cuando un Juez de Inmigración ordena que un inmigrante sea deportado de Estados Unidos, no significa de que ahi mismo esa persona va a ser deportada de Estados Unidos por los agentes del Servicio ("Immigration and Customs Enforcement", o "ICE”) al momento final de esa audiencia. Pero lo que si significa, es de que a partir desde ese día en que el Juez de Inmigración ordena de que la persona sea deportada, comienza a contarse un periodo de 30 dias, durante el cual esa persona que fue ordenada deportada de Estados Unidos tiene la oportunidad de someter un escrito legal que se denomina una "Noticia de Apelación” en el formulario EOIR-26 pidiendo que la orden de deportación que dictamino el Juez de Inmigración en contra del inmigrante sea revisada por el tribunal mas alto, que vendría a ser el segundo nivel de revision, el cual se lleva a cabo en frente de la "Junta de Apelaciones de Inmigración" (denominado en Ingles, el "Board of Immigration Appeals", o en sus siglas de “BIA”). De lo contrario, si la persona no somete esa Noticia de Apelación dentro de los primeros 30 días, los agentes del ICE adquieren el poder de ejecutar entonces la orden de deportación que el Juez dictamino. Dicho de otra forma, el inmigrante que es ordenado deportado de Estados Unidos por un Juez de Inmigración mantiene el poder de decidir si sera deportado o si continuara peleando su caso de deportación con la Junta de Apelaciones de Inmigración. Pero si el inmigrante no somete el formulario EOIR-26 denominado "Noticia de Apelación" dentro de los primeros 30 días, los agentes del ICE entonces tomaran la iniciativa de decidir cuando la persona sera deportada a su país de origen. Este segundo nivel de revision que acabamos de describir entonces explica lo que decíamos en el titulo arriba de que es un recurso apelativo. El segundo nivel de revision típicamente dura entre menos de un año, a dos y a veces, hasta tres años depende lo complejo que es el caso y el numero de preguntas que deben ser resueltas por el BIA.  Al final del caso, el BIA puede tomar la decision de ordenar de que el inmigrante reciba el beneficio que le fue negado al inmigrante por el Juez de Inmigración, tal asi como recibir un perdón necesario para recibir la residencia permanente o el privilegio de residir legalmente en Estados Unidos, o puede ordenar a que el caso sea devuelto con el Juez de Inmigración para que el Juez tome una nueva decision basado en las instrucciones que pudiera darle el BIA, o negar el caso del inmigrante ordenando de que la orden de deportación del Juez de Inmigración, sea afirmada.  Si la decision del BIA es adversa al inmigrante, el BIA dictaminara de que el inmigrante se retire voluntariamente de Estados Unidos dentro de los primeros 30 días o ordenara a que el inmigrante sea deportado dentro de esos primeros 30 días.

  • Tercer nivel ante la Corte Federal de Apelaciones

Pero existe aun, un nivel de revision mas, el ultimo nivel de derecho a revision. Cuando la Junta de Apelaciones de Inmigración, el BIA, toma una decision adversa al inmigrante sobre un caso de apelación como describimos arriba, el inmigrante recibe un ultimo y tercer nivel de revision que se lleva a cabo en frente a un grupo de tres Jueces federales, denominando un “panel” de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos, el cual tiene mayor autoridad que la del BIA, y que la del Juez de Inmigración. Este tercer nivel de revision demora típicamente entre 1, 2, o 3 años de acuerdo a la cantidad de casos pendientes en el circuito de la Corte de Apelaciones. Tal como explicamos mas arriba, mientras mas casos están pendientes en un tribunal, mas largas son las demoras para que el caso se complete. Existen 11 circuitos federales en Estados Unidos autorizados a revisar casos de inmigración, y de estos once circuitos, el circuito mas ocupado de todos es el Noveno Circuito que esta en San Francisco, California. Los casos en el Noveno Circuito se demoran en completar típicamente entre 3, 4 y 5 años. Pero las demoras de adjudicación de casos son siempre favorables al inmigrante debido a que el inmigrante que es ordenado deportado a su país de origen por un Juez de Inmigración, tiene el derecho a seguir peleando su caso con el BIA y después con la Corte de Apelaciones for muchos años mas y así evitar la deportación de Estados Unidos mientras continua peleando su caso de deportación. 

El segundo y el tercer nivel de revision se conducen por medio de escritos legales únicamente. Es decir, ni el inmigrante o su abogado representante, ni tampoco el abogado fiscal que representa al gobierno se presentan en persona a las cortes de apelaciones en el proceso de apelaciones y los escritos que sean necesarios para decidir un caso de apelación de deportacion. No obstante esto, las cortes de apelaciones a veces pueden invitar a los abogados de ambas partes a una sola audiencia de "alegaciones orales" las cuales se conducen al final del caso y solamente si es que los jueces estiman seria necesario para ayudar a los jueces a que tomen la decision final. Menos del 1% de estas "alegaciones orales" son conducidas ante la Junta de Apelaciones de Inmigracion en Falls Church, Virginia. Es decir mas del 99% de las apelaciones que son presentadas al segundo nivel de revision de casos de deportaciones, son decididas sin una audiencia o invitacion a los abogados de las partes opuestas a que den alegatos orales. Reiteramos entonces de que todas las audiencias en las cortes de apelaciones son conducidas por escrito y no se necesitan presentar las partes en frente de los jueces. Los jueces deciden los casos de apelacion unica y exclusivamente leyendo los escritos de las partes opuestas presentadas por sus representantes.  Al final, la corte de apelaciones toma una decision la cual es a favor del inmigrante o del gobierno y la decision es presentada por escrito.  Si al final de un caso de apelacion, la Junta de Apelaciones toma una decision en contra del apelante, esta decision tambien es suspendida por un periodo de 30 dias, ya que el inmigrante tiene el derecho de presentar una segunda apelacion (es decir el tercer nivel de revision de su caso) la cual se lleva a cabo en una Corte de Apelaciones Federal de Estados Unidos.  

Vale el repetir esta informacion en forma diferente. Cada persona que entra en un proceso de deportacion en frente a un juez de inmigracion, tiene el derecho legal de recibir tres niveles de revision en su caso, lo cual le da lugar al inmigrante a poder continuar viviendo con su familia en Estados Unidos y prolongar el efecto de su deportacion fisica de los Estados Unidos por varios años mas despues de que el inmigrante es ordenado deportado por un Juez de Inmigracion.  Muchos inmigrantes logran recibir su residencia legal en Estados Unidos durante los años que sus casos van moviendose en las cortes de apelaciones, siempre y cuando el inmigrante busque otra manera de obtener su residencia legal.

  • Por que tres (3) niveles de revision?  

La razon proviene principalmente de la quinta enmienda a la constitucion federal de los Estados Unidos, la cual, en parte, prohibe al gobierno a que este pueda “deprivar de la vida, la libertad o la propiedad de las personas sin un debido proceso legal” si la persona se encuentra fisicamente en los Estados Unidos. El Congreso de Estados Unidos, en cumplimiento con dicha parte de la quinta enmienda de la constitucion federal, ha establecido leyes de inmigracion extendiendo ese “debido proceso legal” a todos los inmigrantes que se encuentran fisicamente en Estados Unidos. De manera que si la decision de un juez de inmigracion representara el unico nivel de revision de casos de deportacion, el resultado seria desastroso porque no existiria una manera de obtener revision de la decision de un juez de inmigracion. El hecho de que existen estos tres niveles de revision sirve para prevenir que una decision que aparenta ser injusta no pueda ser corregida. Vale repetir aqui de que los jueces de inmigracion son hombres y mujeres, de todas edades, colores de piel, caracteres, personalidades y culturas, que las experiencias humanas demuestran son sujetos a cometer errores de toda clase, por que son humanos. El permitir que estos hombres y mujeres sean la ultima autoridad sobre un fallo que afectara la vida de una persona y de sus familares seria un error e intransigencia humanitaria. Por ello, el Congreso de Estados Unidos tenia la obligacion de haber promulgado leyes que le dan derecho a la persona afectada por una decision adversa a recibir los dos niveles de revision sobre los fallos de un juez de inmigracion. Estas leyes extendiendo derechos de apelacion estan en comportamiento a la quinta enmienda de la constitucion federal que mencionamos mas arriba. De esta manera, el Congresso concientemente ha extendido estos dos niveles adicionales de revision, evitando asi a que ninguna persona que se encuentra en Estados Unidos sea deportada por los Estados Unidos en violacion a los derechos que le extienden las leyes de inmigracion y la constitucion federal.

Las estadisticas administrativas y federales que son formuladas todos los años acumulando informaciones sobre los fallos de las cortes de inmigracion demuestran que los jueces de inmigracion se equivocan en sus fallos (aunque el numero de casos en los cuales se equivocan sea bajo) o de que los jueces de inmigracion son suceptibles a equivocarse en sus decisiones. Como evidencia inquestionable sobre el numero de equivocaciones de jueces de inmigracion en las estadisticas que son publicadas anualmente por la Junta de Apelaciones de Inmigracion (el "BIA") existen los porcentages, aunque bajos, de decisiones de jueces de inmigracion anualmente que son corregidas por la Junta de Apelaciones de Inmigracion. 

  • Existen tres (3) Participantes en cada Proceso de Deportacion. Los Participantes son Representados por Profesionales (Humanos). Los Humanos se Equivocan y Cometen Errores. Gracias a los Derechos de Apelacion que Tienen los Participantes, los Errores Cometidos Pueden ser Corregidos.  

Los jueces de inmigracion en casos de procesos de deportaciones no son los unicos que se equivocan o que estan sujetos a equivocarse en el desarollo de sus funciones como participantes imprecindibles en los casos de deportaciones. Es decir, en cada caso de deportacion existen tres (3) diferentes partes que son separadas. El juez de inmigracion es una de las partes, el abogado que representa al gobierno de Estados Unidos es otra parte, y el abogado que representa al inmigrante que esta siendo procesado para deportacion es la ultima parte de las tres partes. Cada parte de los tres participantes es representada por un humano, y por ende entonces, cada parte en si esta sujeta a cometer errores como humanos en el desempeño de sus funciones.    

Por ello, las leyes de inmigracion en Estados Unidos brindan estas oportunidades de revision a los inmigrantes con el proposito de que puedan asegurarse de haber recibido la decision correcta sobre sus casos y no tener que despedirse de sus familias en Estados Unidos debido a un error cometido por el Juez de Inmigracion. Si no existieran los derechos de apelacion (es decir derechos a diferentes niveles de revision) el resultado seria desastroso.  Pero, en vista a que la ley brinda a dos de los tres participantes (el inmigrante y el gobierno) a que puedan pedir revision de la decision del juez de inmigracion, si es adversa a uno de ellos, el error que haya sido cometido por una de las tres partes "puede" ser corregido. Decimos que el error o los errores cometidos "puede" o "pueden" ser corregidos porque a pesar de que el derecho a revision existe y esta establecido en la ley, la revision no es guarantia de que el error o los errores vayan a ser corregidos. La razon por cual no existe una guarantia es porque el exito de una apelacion depende exclusivamente en la eficacia del proceso de revision. Es decir, si el proceso de apelacion es mal presentado, la Junta de Apelaciones de Inmigracion que revisa la apelacion no lograra corregir el error o los errores que hayan sido cometidos por la culpa de la ineficacia de la parte o participante que presenta la apelacion a la Junta de Apelaciones de Inmigracion. La Junta de Apelaciones de Inmigracion solamente lograra corregir errores del juez de inmigracion que sean correctamente presentados. La obligacion de presentar el error a la Junta de Apelaciones de Inmigracion es exclusivamente la del representante que somete la apelacion. Si el representante no presenta los errores correcta y convincentemente, la apelacion sera desechada. Aun mas, las estadisticas que mencionamos mas arriba sobre el numero de casos que son corregidos anualmente por la Junta de Apelaciones de Inmigracion tambien occurren en casos que envuelven el segundo nivel de revision. Es decir, las decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigracion que son elevadas al ultimo nivel de revision ante las cortes federales de apelaciones de Estados Unidos conducen anualmente sus propios estudios y analises de los casos que reciben acusando a la Junta de Apelaciones de Inmigracion de cometer errores. Estos estudios y analises forman estadisticas que son publicados en las cortes federales al igual que son publicadas las decisiones de la Junta de Apelaciones. Estas estadisticas demuestran al igual que la Junta de Apelaciones de Inmigracion es corregida por las cortes federales de apelaciones y el porcentage de correcciones es publicado anualmente. Estos tres niveles de revision entonces forman parte de el "debido proceso" que mencionamos en el principio arriba sobre la quinta enmienda de la constitucion federal de Estados Unidos. Gracias a la quinta enmienda, el Congreso creo leyes de inmigracion que incorporan los derechos del "debido proceso" en sus secciones de leyes de inmigracion, y gracias a esas secciones de leyes de inmigracion existen los tres niveles de revision.               

 

 


Nueve (9) razones logicas por las cuales es en el mejor interés del inmigrante contratar un abogado de apelaciones de deportación para que le represente en su caso de apelación en vez de emplear los servicios del mismo abogado que le represento durante las audiencias con el juez de inmigración.

Existen, al menos, nueve (9) razones muy lógicas de por si, por las cuales un inmigrante que recibe una orden de deportación de un juez de inmigración se beneficiara mas en buscar a un abogado experto en apelaciones para que le represente en su caso de apelación, y no así continuar con el mismo abogado que le represento en las audiencias anteriores con el juez de inmigración.  A continuación explicamos entonces las razones mas comunes y frecuentes, sin seguir orden de importancia, por las cuales tiene un gran sentido de logica el retener los servicios legales de un abogado experto en el area de apelaciones, en vez de seguir con el mismo abogado que lo represento ante el juez de inmigracion.   

Razon # 1. La exclusividad en solamente una area de la practica de leyes de inmigracion (por ejemplo: exclusividad en “apelaciones” de deportacion) resultara, sin duda alguna, en una defensa de apelacion superior.

Para empezar, a pesar de que existen muchos abogados practicando leyes de inmigración que demuestran poseer un standard de alto nivel profesional y capacitación en el area de leyes de inmigración representando a inmigrantes en todas las cortes de deportaciónes en todas las ciudades de Estados Unidos, regularmente, la gran mayoría de estos abogados limitan sus representaciones de inmigrantes ante las cortes de inmigración solamente. Utilizando una analogia con la profesion medica, un doctor que dedica su practica de su doctorado a la medicina general tipicamente debe referir al paciente a un doctor especialista en una area de medicina especifica cuando el paciente lo necesite. Por ejemplo, un doctor de medicina general que tiene un paciente que aparenta demostrar sintomas cancerosos en los pulmones reconoce que el paciente debe acudir a un medico que exclusivamente se dedica a la pracitca de medicina de cancer en los pulmones. Por que? Por que ese medico que su practica se dedica exclusivamente al cancer de los pulmones posee mayor conocimiento y pericia en las materias y mejorias de cancer en los pulmones. En el area de las leyes de inmigracion, al igual que el ejemplo de los medicos profesionales arriba mencionados, los servicios de la practica de leyes de inmigracion de los abogados que representan a inmigrantes en las cortes de inmigracion limitan sus servicios a las cortes de primera instancia ante un juez de inmigración. En otras circumstancias por ejemplo, lo mismo ocurre cuando el abogado que representa a los inmigrantes en la corte de inmigracion ante el juez de inmigracion tambien extiende sus servicios de leyes de inmigracion a otros servicios legales de inmigracion tales como preparar aplicaciones de familia, o peticiones de residencia permanente por medio de trabajo, o peticiones de visas de no-immigrantes, et cetera, ya que estos servicios no envuelven la practica exclusiva de apelaciones. Por ultimo, existen muchos abogados de inmigracion que tambien extienden sus practicas legales a servicios legales que no envuelven leyes de inmigracion, tales asi como servicios legales de la ley de bancarrota, de la ley de familia, de la ley de empleo, o de leyes de negocios y otros casos civiles que no son relacionados con inmigracion, o mucho menos con la practica exclusiva de apelaciones de deportacion. En todas estas situaciones mencionadas arriba, en las cuales los abogados que representan al immigrante ante el juez de inmigracion tambien dedican sus practicas a otros servicios legales que no son exclusivamente apelaciones, la experiencia y perecia de tales abogados en el area de apelaciones de deportacion no puede ser mayor a la de un abogado que exclusivamente dedica su practica de leyes a apelaciones de deportacion. De hecho, existe amplio consenso entre los abogados expertos en apelaciones y profesionales de leyes de inmigracion de que un abogado competente, con experiencia en leyes de deportación (quien no es un experto en procesos de apelaciones) es muy probable que recomiende a su cliente el contratar los servicios de un abogado de apelaciones en vez de representar al cliente en su apelación el mismo.  

En Immigration_AppealWorks®, nuestra practica de leyes de inmigracion es exclusivamente dedicada a la preparacion de apelaciones de deportacion y mociones (peticiones) de reapertura de fallos de deportacion. No aceptamos casos de leyes de familia, de leyes civiles de negocios, o de leyes de bancarrota, o de leyes de propiedades, o de leyes de empleo, et cetera. Asimismo, no aceptamos otros casos de leyes de inmigracion tales como aplicaciones de residencia permanente por medio de familiares, o por medio del trabajo, o aplicaciones de visas, o de permisos de trabajo, o de ninguna otra indole que no sean casos de apelaciones de fallos de deportacion o de peticiones de reapertura de fallos de deportacion. El sentido comun demuestra de que si un profesional se dedica todas las horas de su jornal diario de empleo en exclusivamente preparar apelaciones de deportacion y mociones de reapertura de fallos de deportacion, el resultado de su experiencia sera superior sin duda alguna al profesional que debido a que su practica no es exclusiva tiene que dividir su tiempo, esfuerzo y experiencia en otros ramos de leyes o en otros beneficios migratorios como los que mencionamos arriba. Si Usted busca un representante para que prepare su apelacion de deportacion, el sentido comun dicta que no existe duda alguna, Usted se beneficiara mayormente en contratar los servicios de un profesional que exclusivamente se decidica a preparar apelaciones de deportacion y mociones de reapertura de ordenes de deportacion.

Razon # 2. Complementar la preparacion de una apelacion con un experto en apelaciones incrementa la posibilidad de prevalecer.

Aunque asumiendo que un abogado de deportación en la corte de primera instancia con un juez de inmigración represente el mismo a sus clientes en el proceso de apelación, envolver a un abogado experto en apelaciones de deportación inmediatamente beneficiara las chances del inmigrante en prevalecer en la apelación de su caso debido a que ingresa una mente y ojos nuevos con una vista fresca y diferente al caso de apelación. 

Razon # 3. Las responsibilidades del abogado representante en las apelaciones difiere dramaticamente con las del abogado representante en la corte de primera instancia.

Otra razón de sentido muy común en buscar la representación de un abogado de apelaciones en vez de continuar con el mismo abogado que le represento ante el juez de primera instancia es porque las responsabilidades del abogado de apelaciones requieren diferentes calificaciones y experiencias de aquellas que se requieren del abogado de primera instancia ante el juez de inmigración. Ademas, el abogado que representa al inmigrante ante el juez de inmigración y el abogado de apelaciones que representa al cliente ante la JUNTA DE APELACIONES DE INMIGRACION (“Junta de Apelaciones”) tienen totalmente diferentes audiencias cada uno. Por ejemplo, el abogado que representa al inmigrante en frente del juez de inmigración tiene como labor principal, en parte, el convencer al juez de inmigración de que su cliente: (1) no esta mintiendo, es decir, de que el testimonio que presento ante el juez fue verídico; (2) que el cliente demuestro que reúne todos los requisitos que la ley de inmigración exige como requisito para obtener una orden del juez de inmigración cancelando su deportación, y (3) de que en el balance de los factores de importancia en el caso, el inmigrante ha demostrado que merece que se le conceda su residencia permanente en Estados Unidos. Por lo contrario, el abogado de apelaciones de deportación tiene un propósito y una meta totalmente diferente que la del abogado de primera instancia ya que debe en vez concentrarse en demostrar a los jueces de la Junta de Apelaciones los errores que fueron cometidos durante el proceso de deportación ante el juez de inmigración en el primer caso. Estan incluidos aquí, no solamente los errores que haya cometido el juez de inmigración en el caso anterior pero así también los errores que hayan sido cometidos por ambas partes, es decir los errores del abogado del gobierno y los errores del abogado del inmigrante, los cuales en su ausencia, si no hubiesen sido cometidos esos errores el resultado del caso hubiese sido diferente. Consecuentemente, las talentos, calificaciones herramientas y experiencias del abogado de apelaciones de deportación son completamente diferentes a las que se requieren de un abogado de primera instancia en frente del juez de inmigración y por ende es lógico de que las experiencias del abogado de primera instancia no se comparan con las del abogado de apelaciones de deportación.

Razon # 4. Las responsibilidades de los jueces en la Junta de Apelaciones difiere dramaticamente con las responsibilidades del juez representante en la corte de primera instancia.

Al igual que en el recurso anterior, el trabajo y las responsabilidad del juez de inmigración son totalmente diferentes ha aquellas de los jueces de la Junta de Apelaciones. El juez de inmigración por ejemplo admite y excluye evidencias, escucha el testimonio de los testigos, evalúa la credibilidad de los testigos poniendo foco y atención al grado de especificidad del testimonio y observa el comportamiento de los testigos en la corte, poniendo atención también al tono de sus voces, y si aparentan demostrar seguridad en lo que atestiguan y como responden a cuestiones de los abogados que les examinan. El juez también compara el contexto del testimonio con las evidencias presentadas en escrito y por ultimo el juez decide el caso basado en la calidad y cantidad de las evidencias presentadas y el testimonio de los testigos durante el juicio. Los jueces de la Junta de Apelaciones por el otro lado solamente revisan los errores que hayan sido cometidos por el juez de primera instancia que hayan sido señalados con precision por el abogado de apelaciones. Asumiendo que errores hayan sido cometidos, los jueces de la Junta de Apelaciones revisaran esos errores con el propósito de determinar si acaso la ausencia de esos errores hubiesen cambiado el resultado del caso de deportación. Para ello, el abogado de apelaciones debe convencer a los jueces de la Junta de Apelaciones de que los errores que están siendo señalados son suficientemente importantes porque fueron la causa por la cual el juez de primera instancia negó la aplicación de beneficios migratorios al inmigrante y ordeno al inmigrante a que sea deportado de Estados Unidos.  

Razon # 5. Los errores que se hayan cometido en la corte de inmigracion de primera instancia no seran corregidos por la Junta de Apelaciones a menos que esos errores se hayan presentado primero al juez de inmigracion en la corte de primera instancia.   

Los jueces de apelaciones ponen su atención al record que se creo durante el proceso de deportación en la corte de primera instancia con el juez de inmigración. Es decir, el “record” es compuesto de todas las evidencias documentarías que hayan sido presentadas a un juez de inmigración por ambas partes, el abogado del gobierno y el abogado del inmigrante. Típicamente, el abogado del gobierno presenta evidencias documentarias al juez de inmigración que acusan al inmigrante de estar presente en Estados Unidos en contra de las leyes de inmigración, o que acusan que el inmigrante cometió ciertos delitos menores o felonías por las cuales el juez debería negar la oportunidad al inmigrante de pedir un perdón o de quedarse en Estados Unidos con su familia.  Al igual, el abogado del inmigrante presenta al juez de inmigración todos aquellos documentos (evidencias) que demuestran que el inmigrante califica para la aplicación que el inmigrante este pidiendo al juez le sea aprobada, y documentos que demuestran que el inmigrante merece que le aprueben su aplicación de perdón o para obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Entonces, todos esos documentos que son presentados al juez de inmigración durante el proceso de la deportación, son los documentos que son contenidos en el record del caso. Tanto así que cuando el inmigrante decide apelar la decision del juez a la Junta de Apelaciones, el record que se creo en la corte de deportación con el juez de inmigración se transfiere a la Junta de Apelaciones para convertirse en el record que la Junta de Apelaciones basara su revision del caso. De modo que si un inmigrante que apela quiere pedir a los jueces de la Junta de Apelaciones que ellos revisen un documento que nunca fue presentado anteriormente al juez de inmigración, los jueces de la Junta de Apelaciones no podrán revisar ese documento porque esta afuera del record que ellos recibieron del juez de inmigración. 

Pero los jueces de la Junta de Apelaciones no examinan el record pagina por pagina buscando los errores que el abogado de apelaciones acuse ocurrieron durante el caso de primera instancia. Esta es la obligación del abogado de apelaciones de apuntar especificamente donde se encuentran los errores (las paginas del record son enumeradas para facilitar localizar las paginas del record que son expuestas por los abogados durante el proceso de la apelación). Debido entonces a que los jueces de la Junta de Apelaciones cuentan y dependen en la presentación de los errores por los abogados de apelaciones, los jueces de la Junta de Apelaciones nunca revisaran los errores que hayan sido cometidos durante el proceso con el juez de inmigración si los errores no son presentados a ellos para que sean revisados. Esto significa por ejemplo de que si el abogado que represento al inmigrante durante el proceso con el juez de inmigración cometió un error significante en contra de su propio cliente, y ese abogado resulta ser el mismo abogado que representa al inmigrante en su apelación, si el error no es presentado a los jueces de la Junta de Apelaciones, estos jueces nunca revisaran y nunca lograran corregir los errores cometidos porque nadie apunto los errores a ellos. Es como si el error nunca fue cometido. Puede Usted entonces considerar algún motivo mas importante aun para buscar un abogado de apelaciones diferente al abogado que lo represento ante el juez de inmigración? 

Razon # 6. El inmigrante durante el curso de una apelacion no recibe una nueva inspeccion o consideracion de su caso sino que recibe una inspeccion y consideracion de los errores que se hayan cometido en el caso anterior. 

En una apelación de deportación, Usted no lograra una segunda oportunidad de presentar su caso de defensa de deportación ante los jueces de la Junta de Apelaciones pero Usted si va recibir una oportunidad a convencer a ellos que errores de hechos o de leyes significantes ocurrieron en su caso durante el proceso del caso ante la corte de inmigración que si no fuera por esos errores que fueron cometidos, el resultado de su caso hubiera sido diferente. Usted no tiene que convencer a los jueces de la Junta de Apelaciones de que Usted hubiera ganado su caso. No. Es suficiente solamente que Usted compruebe de que el resultado posiblemente hubiera sido diferente.  

Razon # 7.  Las herramientas que son imprecindibles en el abogado experto en apelaciones ante la Junta de Apelaciones son totalmente diferente a las herramientas que utilza el abogado que representa al inmigrante en frente del juez de inmigracion. 

Otra razón mas por la cual es importante el buscar la representación de un abogado de apelaciones de deportación (en vez de continuar con el abogado que le represento ante el juez en la corte de primera instancia) es porque las herramientas que ambos abogados utilizan en las practicas de sus profesiones son extremadamente diferentes. Por ejemplo, debido a que las apelaciones son presentadas por escrito a los jueces de la Junta de Apelaciones, ellos no tienen la oportunidad de escuchar el testimonio desde la boca de los testigos como lo hizo el juez de inmigración que escucho el testimonio de los que atestiguaron en el caso de primera instancia. El abogado de apelaciones debe entonces poseer la eficacia necesaria de lograr presentar en la manera mas favorable al inmigrante el testimonio por escrito que los testigos atestiguaron en persona. Es decir, los jueces de la Junta de Apelaciones dependen entera y completamente en la habilidad que posee el abogado de apelaciones en presentar los hechos y la historia del caso del inmigrante en narraciones que son convincentes y que logren mantener el interés de los jueces en forma favorable al inmigrante. 

 Para ilustrar este concepto de mejor manera, considere Usted por ejemplo que durante el proceso del caso en la corte de inmigración, un inmigrante ha sometido al juez de inmigración una aplicación de asilo politico y al final del caso el juez determina de que el inmigrante no presento suficiente evidencias para convencer al juez de que el inmigrante había sido perseguido por las autoridades de gobierno en su país por razones de indole política. En otras palabras, el inmigrante dio su propio testimonio en frente al juez de inmigración explicando de que el había sufrido persecuciones en su país debido a ciertas razones políticas, pero presento muy pocos documentos en evidencia o presento documentos de muy poca relevancia para lograr comprobar la existencia de los hechos que el declaro en su testimonio.  

Después de perder su caso de asilo politico, el inmigrante reclama de que el no sabia, porque nunca nadie le informo de antemano de que era su obligación y necesario el presentar un cierto numero de evidencias, las cuales si se hubieran presentado en la corte con el propósito de ayudar a comprobar que lo que el testigo declaro ante el juez que sucedió en su país, en realidad sucedió, el resultado de la aplicación hubiera side diferente. Aparenta ser entonces de que el error en no presentar suficientes evidencias que comprobaran que el inmigrante fue perseguido en su país, no fue debido a que las evidencias no existían, sino mejor dicho a que ni el numero de evidencias ni la calidad y relevancia de los documentos presentados fueron suficiente para convencer al juez de inmigración de que el inmigrante fue en realidad perseguido en su país como el atestiguo.  

En situaciones como esta, los jueces de la Junta de Apelaciones nunca tendrán la oportunidad de contemplar la razón o razones por las cuales no se presentaron suficientes evidencias al juez de inmigraron. En vez, los jueces de la Junta de Apelaciones solamente decidirán si los documentos que fueron presentados fueron o no suficientes como para satisfacer a un juez de razonable objetividad. Ni los jueces de la Junta de Apelaciones, ni el juez de inmigración en la corte de primera instancia nunca se darán cuenta la razón o razones por las cuales no se presentaron suficientes evidencias porque nadie ha presentado ese argumento a los jueces. Lo único que los jueces en esta situación hipotética tomaran en cuenta es de que no se presentaron suficientes evidencias, y no así, la razón o razones por que no fueron presentadas. Entonces, si el juez de primera instancia correctamente dictamino que las evidencias presentadas en la corte no fueron suficiente, no existe duda de que los jueces de la Junta de Apelaciones de Inmigración también harán lo mismo, a menos que el abogado apelante presente a los jueces un argumento explicando que la única razón por la cual no se presentaron mayores pruebas o pruebas de mayor validez y relevancia fue debido a que el inmigrante nunca fue informado que necesitaba introducir mas y mejores evidencias. Solamente en una situación como esta seria posible de que el inmigrante pudiera recibir una nueva oportunidad de presentar todas las evidencias que existían pero que no se presentaron porque el abogado que llevaba el caso no lo hizo o lo hizo mal. Recuerde que los jueces de la Junta de Apelaciones  de Inmigración no escucharan o no tomaran en cuenta argumentos que no fueron presentados primero al juez de inmigración. Esto significa entonces de que el inmigrante necesita primero que nada explicar que es lo que sucedió referente a las razones por que no se presentaron mas y mejores evidencias de las que existían y segundo, el inmigrante debe pedir a los jueces de la Junta de Apelaciones de Inmigración de que condenad autorización para que el caso sea devuelto al juez de inmigración.   

Razon # 8. Si el abogado que representa al inmigrante en su apelacion no explica a los jueces de la Junta de Apelaciones, de los errores que fueron cometidos en el caso anterior con el juez de inmigracion, esos errores nunca podran remediarse. 

Considere otro ejemplo que ocurre frecuentemente en las cortes de inmigración cuando el juez de inmigración rehusa conceder una extension del día designado para el juicio final por el juez a pesar de que existen buenas razones para conceder esa extension. Suponga que el juez razona de que el pedido de extender el día de la audiencia debió haberse sometido a la corte con mayor anticipación porque las evidencias que el abogado desea introducir existían mucho antes del pedir que se extendiera el día del juicio. Suponga ademas de que ha resultado de la negación de la extension del día del juicio, el inmigrante no podrá presentar corroboración de su reclamo para calificar para un programa o beneficio migratorio sin esa evidencia y su aplicación es negada y el juez ordena deportación.  

Pero suponga ahora para el propósito de esta hipótesis de que el inmigrante había entregado esa evidencia a un empleado del abogado con meses de anticipación al día del juicio, pero que por razones que nunca fueron aclarecidas ante el juez, el abogado no las había entregado al juez a tiempo. Por ello, el abogado pedía a favor del inmigrante que se le concediera una extension para lograr presentar las evidencias a la corte y lograr que el juez las considere. En dicha situación, si el abogado no le explica al juez de inmigración que la razón por la cual no fueron entregadas a tiempo no fue debido a la negligencia del inmigrante sino la negligencia de su propio empleado, el juez nunca se va a enterar de que el inmigrante había entregado esas evidencias al empleado del abogado mucho tiempo antes y de que por razones ajenas al inmigrante y al juez, no se presentaron a tiempo. Por lo general el inmigrante no se entera especialmente si no domina el idioma de Ingles las razones que se le explican al juez por esa falta de entregar los documentos a tiempo. Entonces, si el juez niega la oportunidad de extender el día del juicio y el inmigrante es forzado a presentar su caso ante el juez sin esas evidencias, si el juez niega la aplicación y ordena al inmigrante a ser deportado, ese juez nunca se entera que no fue la negligencia del inmigrante.  

Ahora considere que el mismo abogado lo representa al mismo inmigrante en su apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, si el abogado no aclareció la verdadera razón por la cual los documentos no fueron entregados a tiempo cuando estaba en frente del juez de inmigración, es muy lógica que sin duda alguna ese argumento nunca se va a presentar a los jueces de la Junta de Apelaciones de Inmigración. Recuerde de que las leyes de inmigración no permiten que los jueces de la Junta de Apelaciones puedan considerar por primera vez argumentos que no fueron expuestos al juez de inmigración. Si no se presento al juez de inmigración la razón o las razones por las cuales hubo un fallo del representante de una de las partes, ese argumento sufre un resultado fatal con la decision del juez de inmigración porque se cierra la oportunidad de presentarse a la Junta de Apelaciones cuando no se presento con el juez de inmigración. 

Razon # 9. El abogado que representa al inmigrante en su apelacion tiene la obligacion de informar a los jueces de la Junta de Apeclaiones de Inmmigracion de los errores que fueron cometidos durante el proceso con el juez de primera instancia. 

Otra frecuente ocurrencia es cuando el juez de inmigración determina que las evidencias documentarías procedentes del país de origen del inmigrante que fueron presentadas por el abogado del inmigrante serán excluidas (no aceptadas) debido a que no fueron traducidas al Ingles y no fueron propiamente autenticadas como requieren los reglamentos de la corte. El inmigrante por el otro lado reclama de que el entrego esos documentos al abogado meses antes de la audiencia final de modo que había suficiente tiempo como para traducir los documentos al Ingles y autenticarlos como es debido.  En tal situación, tal como las previas, si el juez de inmigración no recibe información de que los documentos fueron entregados por el inmigrante a la oficina del abogado con meses de antemano, el juez no considerara esos documentos sin importar el perjuicio al inmigrante. Tal como en el ejemplo anterior, si el abogado que represento al inmigrante ante el juez de inmigración es el mismo abogado que representara al inmigrante en la apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración, esos jueces no lograran revisar el argumento verídico de lo que sucedió a menos que el abogado lo haya presentado primero al juez de inmigración. Estos son unos tantos ejemplos y de ninguna manera queremos describir que son los únicos ejemplos que pueden suceder en casos de deportación. 

Al final, debido a que los jueces de apelaciones revisando determinaciones de los jueces de inmigración por errores que se hayan cometido durante el caso en frente al juez de primera instancia nunca van a revisar esos ejemplos de las hipótesis que mencionamos arriba—a menos que—el abogado que representa al inmigrante en la apelación decida alertar a los jueces de la apelación de lo acontecido, lo cual garantiza de que el resultado de la apelación sea negativo.       

 

En Immigration AppealWorks® nos dedicamos exclusivamente a preparar recursos apelativos a la Junta de Apelaciones de Inmigracion, de fallos de deportacion de jueces de inmigracion y preparamos ademas recursos apelativos a los tribunales federales de fallos finales de deportacion de la Junta de Apelaciones de Inmigracion.


Immigration AppealWorks® se dedica exclusivamente ha recursos apelativos de inmigracion (mas especificamente, ha elevar recursos apelativos de fallos de deportacion a la Junta de Apelaciones de Inmigracion). Por ende, nuestro bufete se dedica exclusivamente a representar inmigrantes en sus procesos de apelaciones de inmigracion. Esto significa que nuestra oficina no acepta ni se dedica a ninguna otra categoria de servicios legales de inmigracion, tales como por ejemplo, presentar aplicaciones de familia, o de trabajo al Servicio de Inmigracion de Estados Unidos, o a presentar aplicaciones de visas de inmigrante o de ninguna otra categoría. En nuestra oficina el único trabajo que se desarrolla todos los días del año son apelaciones, y solamente apelaciones, de leyes de inmigración y deportación.

Aceptamos representar solamente a personas que hayan sufrido un fallo de deportación de un juez de inmigración en cualesquiera de las cortes de inmigración de Estados Unidos a través del pais, en el proceso o recurso apelativo a la Junta de Apelaciones de Inmigracion en Falls Church, Virginia, donde se encuentra la única central de apelaciones para todo los Estados Unidos.  

También aceptamos representar a personas que hayan sufrido un fallo adverso de la Junta de Apelaciones de Inmigracion en sus recursos apelativos. Por ejemplo, cuando una persona recibe una orden o fallo de deportación de un juez de inmigración, esa persona tiene el derecho legal de elevar o presentar una apelación administrativa a la Junta de Apelaciones de Inmigración.  Pero el proceso legal no termina sola mente con la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración.  Si esa persona también pierde su caso de apelación con la Junta de Apelaciones tendrá el derecho legal de elevar o presentar un nuevo recurso apelativo pero esta vez será a uno de los once Tribunales de Apelacion de los Estados Unidos los cuales son denominados en Ingles: "United States Court of Appeals".  El proceso de recursos apelativos envuelve dos niveles (los cuales son descriptos con mayor detalle mas abajo) y representan entonces lo que se refiere comunmente como el "derecho a proceso legal".  La orden o fallo de deportacion de un juez de inmigración no es una orden "final" sino hasta que la persona afectada haya ejercitado sus derechos de apelación a estos dos niveles de recursos apelativos, o en su defecto, si la persona elige no ejercitar sus derechos legales de recursos apelativos y acepta la decisión del juez de inmigración como la ultima y única decisión en su caso.    

Repetimos entonces de que existen dos niveles de recursos apelativos.  Uno se denomina el recurso apelativo administrativo (ante la Junta de Apelaciones de Inmigracion en la ciudad de Falls Church, Virginia) y el otro (el ultimo) se denomina recurso apelativo judicial (porque ese recurso apelativo se desarrolla en un tribunal judicial, no administrativo) el cual se presenta ante un Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos en uno de los once circuitos, y en el cual le corresponde depende en la ciudad de Estados Unidos donde se llevo a cabo el juicio de deportacion ante la corte de inmigracion.    

Desde 1997, nuestro bufete de recursos apelativos se ha dedicado exclusivamente a representar a personas que recibieron un fallo de deportacion de un juez de inmigracion en todas las ciudades de Estados Unidos donde existen cortes de inmigraciones.  Si Usted o un familiar suyo ha recibido un fallo de deportacion por un juez de inmigración, no interesa en que ciudad de Estados Unidos, ofrecemos nuestros servicios de recursos apelativos para representarle ante la Junta de Apelaciones de Inmigracion en Falls Church, Virginia tanto así como ofrecemos representarle ante uno de los once circuitos federales de los Tribunales de Apelacion de Estados Unidos. 




Que significa "apelar" la decision de un Juez de Inmigración?


Apelar una decisión de un Juez de Inmigracion significa  presentar una petición de "queja" sobre el desarrollo del proceso legal que Usted recibió en frente del Juez de Inmigracion a una autoridad que es mas alta aun que la autoridad del Juez de Inmigracion.  Para mayor explicación, considere Usted de que existen tres niveles diferentes de autoridad governamental en el proceso de una deportación.  


El primer nivel de autoridad se desarrolla en frente de un Juez de Inmigracion en una Corte de Inmigracion donde Usted puede presentarse con un abogado de leyes de inmigracion durante varias audiencias.  El día de la audiencia final en su caso (la cual típicamente ocurre después de la tercera, cuarta, quinta o décima audiencia) el Juez de Inmigracion decide si Usted recibirá una orden permitiendo que Usted se convierta en un residente permanente de Estados Unidos, o, permitiendo que Usted continue viviendo legalmente en Estados Unidos mientras la situación política en su país continue siendo una amenaza a su libertad o su vida (en casos referentes a peticiones de asilo político).


Si el Juez de Inmigracion en su caso decide que Usted sea deportado de Estados Unidos (ya sea porque no pudo calificar por ningún beneficio migratorio para quedarse legalmente viviendo en Estados Unidos, o ya sea porque el Juez decidió que Usted no tiene derecho a pedir que Usted sea considerado para recibir un beneficio migratorio), Usted tendrá el derecho legal de presentar una petición para que se revise la decisión del Juez por un nivel de revisión mas alto que se denomina Junta de Apelaciones de Inmigracion.  


En otras palabras, Usted no será deportado ese mismo día que el Juez de Inmigracion ordena que Usted sea deportado porque las leyes de inmigración autorizan a que si Usted piensa que la decision del Juez es errónea o injusta (es decir Usted no acepta la decisión del Juez), Usted podrá presentar una petición de revisión a la autoridad mayor administrativa que es la Junta de Apelaciones de Inmigracion.   


La Junta de Apelaciones de Inmigracion es el segundo nivel de revision y se encuentra en la ciudad de Falls Church, en el estado de Virginia, y esta entidad revisa todas las peticiones de apelación de ordenes de deportación que son dictadas por jueces de inmigración en cualquier ciudad de los Estados Unidos.  Es decir si Usted es ordeno deportado por un Juez de Inmigracion en la ciudad de Baltimore, Maryland, su apelación debe ser presentada a la Junta de Apelaciones de Inmigracion en Falls Church, Virginia, y si Usted fue ordenado deportado en la ciudad de Seattle, Washington, su apelación también deberá ser presentada a la misma Junta de Apelaciones de Inmigracion en Falls Church, Virginia.  Es la única Junta de Apelaciones de Inmigracion para todo el país.      


La Junta de Apelaciones de Inmigracion  tiene como función principal el revisar la decision del Juez de Inmigracion para verificar de que no hayan ocurrido errores en el proceso de su deportacion. Si la Junta de Apelaciones de Inmigración decide que el Juez de Inmigracion cometió un error en su fallo, la Junta tiene la autoridad de anular la decision del Juez y conceder a Usted el beneficio migratorio que Usted estaba pidiendo ante el Juez de Inmigracion. Cabe aqui mencionar de que no todos los errores que comete un Juez de Inmigracion califican para que la Junta de Apelaciones anule la orden de deportacion.  Para que un error de un Juez de Inmigracion califique como suficiente razón para anular la decisión del Juez, el error debe de ser un error de nivel "material".  Un error de nivel material significa un error que si no hubiera ocurrido, hubiera cambiado el resultado del fallo final. Se puede decir que todos los Jueces de Inmigracion de Estados Unidos cometen errores en sus fallos a favor o en contra de inmigrantes.  Pero únicamente los errores que cuentan son aquellos que si no hubiera ocurrido el resultado del caso hubiera sido diferente.  Si por lo contrario la Junta de Apelaciones de Inmigracion falla también en contra suyo, existe un otro nivel mas alto el cual el inmigrante puede elevar otra petición de revisión. 

El tercer nivel de revisión entonces se denomina una petición de revisión judicial ante la Corte de Apelaciones de Estados Unidos en cualesquiera de los once circuitos federales de Estados Unidos. Quiere decir que si Usted perdió su caso en frente de un Juez de Inmigración, y Usted decidió apelar la decisión del Juez a la Junta de Apelaciones de Inmigracion, pero también perdió su apelación con la Junta de Apelaciones, Usted tiene un nivel mas de derecho a revisión con una corte federal de apelaciones.  Quiere decir entonces de que todos los inmigrantes que son procesados en cortes de inmigración en Estados Unidos y pierden sus casos con el Juez de Inmigracion por lo general tendran el derecho legal a someter dos peticiones de revisión mas antes de que el caso llegue a una conclusión final.  

 



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En este edificio se encuentra la "Junta de Apelaciones de Inmigracion" (donde se deben enviar todas las apelaciones de deportaciones para todo el pais) denominado en Ingles: Board of Immigration Appeals, 5107 Leesburg Pike, Suite 2000, Falls Church, VA 22041



Las Razones Mas Comunes Por las Cuales los Jueces Niegan Los Casos Ante las Cortes de Inmigracion en Estados Unidos


Generalmente muchos extranjeros se quejan de que sus representantes no hicieron lo suficiente para familiarizarse con los hechos en el caso en particular antes del dia de la audiencia con el Juez de Inmigracion. 


Otros se quejan de que el abogado no preparo al extranjero y a los testigos lo suficiente en anticipacion para el dia de la audiencia. Consequentemente, durante el curso la audiencia, el abogado desconocia muchos detalles que quedaron sin explicacion ante el Juez de Inmigracion debido al desconcimiento de detalles del abogado que los represento. 


Otros tambien se quejan de que no lograron hablar con el abogado sino hasta minutos antes de entrar a la audiencia en la corte de inmigracion. Si el abogado no participo en la preparacion de su caso, o no participo lo suficiente en informarse y conocer los detalles de su caso en particular, es logico de que haya desconocido mucho del caso suyo el dia de la audiencia y consequentemente no lo represento como Usted merecia de que se le representara ante el Juez. 


En dichas circumstancias, las leyes de inmigracion permiten a aquellos extranjeros que sus casos fueron negados, en parte, a razon de esa representacion deficiente o inadecuada, a tener una nueva oportunidad para presentar sus casos debidamente. 


Para lograr una nueva oportunidad de presentar el caso adecuadamente, el extranjero debe apelar la decision del Juez al Consejo de Apelaciones de Inmigracion y demostrar de que la representacion que recibio del abogado era menor al standard de representacion que se espera de un abogado. 


Si el Consejo de Apelaciones de Inmigracion le encuentra la razon a Usted y falla a su favor, Usted podra lograr de recibir una nueva oportunidad de presentar su caso esta vez, como deberia haber sido durante la primera instancia.


Mas Razones Aun


Hay muchas otras razones por las cuales extranjeros pierden sus casos ante un Juez y no todas son relacionadas con la representacion inadecuada del abogdo. No obstante, casi todos los extranjeros que pierden sus casos en la corte de inmigracion tienen la oportunidad legal de seguir litigando sus casos por mucho mas tiempo si apelan la decision al Consejo de Apelaciones de Inmigracion. 


Si Usted perdio su caso en la corte de inmigracion, no olvide que tiene solamente 30 dias para que su noticia de apelacion sea recibida por el Consejo de Apelaciones de Inmigracion.


Disponemos de una completa Biblioteca de leyes de Inmigracion, Criminal y Constitucional de Estados Unidos, con acceso a miles de decisiones administrativas y judiciales, tratados de reconocimiento mayor y de publicaciones como la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos (United States Library of Congress) y a ciertas universidades y colegios de leyes de renombre.


Immigration AppealWorks® ha sido creado especificamente para asistir a extranjeros que hayan sido ordenados deportados de Estados Unidos por un Juez de Inmigracion. Nuestro proposito es de someter al Consejo de Apelaciones de Inmigracion una apelacion para que este revise la decision del Juez de Inmigracion, ya sea por (1) abuso de la discrecion del Juez, o (2) por errores que resultaron perjudiciales cometidos durante el proceso de las audiencias ante el Juez de Inmigracion. 

EN LA MAYORIA DE LOS CASOS EL EXTRANJERO TIENE SOLAMENTE 30 DIAS PARA ACTUAR (PRESENTAR SU APELACION ANTE EL CONSEJO DE APELACIONES DE INMIGRACION EN VIRGINIA) A PARTIR DE LA FECHA DE LA DECISION DEL JUEZ DE INMIGRACION.  POR ELLO, ES EXTRAMADAMENTE IMPORTANTE QUE EL EXTRANJERO ACTUE DE INMEDIATO, O DE LO CONTRARIO PIERDE SUS DERECHOS DE RECURSO DE APELACION.


Immigration AppealWorks® ofrece directamente a Usted y su organizacion la oportunidad de assistir a sus clientes en la prosecusion de cualquiera de los procesos de recursos apelativos mencionados arriba. 


Preferimos conducir la prosecusion de cualquier recurso apelativo, ya sea administrativo o judicial a favor de sus clientes por medio de su propia oficina u organizacion, de tal manera que su cliente continuaria recibiendo los servicios que Usted y su organizacion proveen mientras Immigration AppealWorks® representa a sus clientes en los recursos apelativos. 


El proceso de completar nuestra representacion inicial en la mayoria de los casos es simple. Una vez que hemos acordado conducir la prosecusion de un recurso de apelacion de su cliente, le pediremos que Usted nos provea una copia de la decision del Juez de Inmigracion (o en su defecto, de la decision final del Consejo de Apelaciones de Inmigracion (Board of Immigration Appeals) en caso que se necesite presentar una peticion de revision con una corte federal). 


Necesitaremos conducir una entrevista telefonica con su cliente en su propia oficina u organizacion. Casi todas las comunicaciones y firmas de documentos necesarios puede inicialmente lograrse por medio del internet, de telefono o por medio de un fax. Preguntas? 


 
La Estatua de la Libertad fue disenada por Frederic Auguste Bartholdi con el proposito de conmemorar el primer aniversario de los 100 anos de la Declaracion de la Independencia de los Estados Unidos la que ocurrio en Julio 4, 1776. Fue un regalo de la Republica de Francia para los Estados Unidos de America efectuado en el ano 1865. La Estatua de la Liberta llego a la ciudad de Nueva York, 10 anos antes del primer siglo de la Independencia y se convirtio en el simbolo mas grande y predigioso en el mundo para todos los inmigrantes del mundo que eran recibidos en el famoso puerto de la ciudad de Nueva York.

Immigration_AppealWorks® puede representar a Usted o un familiar suyo en su apelacion administrativa o mocion de reapertura o de reconsideracion ante un Juez de Inmigracion, o ante la Junta de Apelaciones de Inmigracion en la ciudad de Falls Church, Virginia, sin importancia alguna sobre en cual estado de los Estados Unidos esta Usted residiendo. La razon por ello es debido a que todas las ordenes de deportacion de todos los jueces de inmigracion en todo los Estados Unidos son presentadas en el mismo lugar, el edificio de la Junta de Apealaciones de Inmigracion en la ciudad de Falls Church, Virginia. Quiere decir de que si su caso ante el juez de inmigración fue llevado a cabo en Miami, o en New York, o en Seattle, o en Phoenix, etcetera, su caso de apelacion debe de ser recibido y procesado por la misma organización administrativa que existe para toda la nación de Estados Unidos en Falls Church, Virginia. 

Ademas, podemos representarle a Usted o su familiar con su peticion de revision judicial (Petition for Review) ante cualquiera de los tribunales federales de apelaciones sin importancia sobre cual estado de los Estados Unidos esta Usted residiendo.

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